viernes, 13 de noviembre de 2015

Analizar el Recurso de Apelación en materia Laboral en la República Dominicana.

Introducción 
Al realizar este trabajo de investigación trataremos de analizar lo que es el recurso de apelación en materia laboral en la República Dominicana. Su definición, plazos, efectos, excepciones no recurribles en apelación y procedimiento. Así mismo sacar nuestras propias conclusiones sobre la indagación. Este tema surgió como resultado de la asignación hecha por nuestro facilitador para el trabajo final de la asignatura de Derecho Procesal de Trabajo, en el país.

Se trata de un examen descriptivo y objetivo con el cual pretenderemos aportar al conocimiento sobre el recurso de apelación en materia laboral.

La apelación es definida como: una vía ordinaria de recurso por medio del cual una parte que se considera lesionada por una sentencia de un tribunal inferior, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de procurar, reformar, revocar o anular la decisión impugnada. Es decir, es la vía de derecho común a disposición de los justiciables la cual permite garantizar los derechos de los mismos para la buena administración de justicia.

El recurso de apelación está permitido siempre, porque es ordinario, o sea, de derecho común excepto cuando un texto de la ley lo suprime de modo expreso.

Esta investigación es bibliográfica documental,  Código de Procedimiento Civil, Código de Trabajo y Reglamentos,  libros, Ley 16-92 y Decreto 258- 9 Modificados y Actualizados, y  apuntes de clases, etc.

En cuanto al procedimiento, para realizar la apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente o por declaración en secretaria, de la parte interesada o de su mandatario. En este último caso, el secretario redactara el acta de apelación, que confirmara la parte, si sabea y puede hacerlo o su mandatario.

Este trabajo está estructurado de una introducción, un objetivo general y dos objetivos específicos, cuatro capítulos, una conclusión y una bibliografía.
En el capítulo I abordaremos, el recurso de apelación en materia laboral, quien puede apelar y excepciones de sentencias no recurribles en apelación.
En el capítulo II trataremos, procedimiento de apelación, formas y plazos, contenido y menciones del recurso de apelación, notificación del recurso y plazo para la defensa.
En el capítulo III examinaremos, efectos de la apelación, efecto suspensivo, efecto devolutivoy  efectos del recurso de apelación según el Código de Trabajo
En el capítulo IV analizaremos, plazo de la comparecencia de la audición y la sentencia.



Objetivos
Objetivo General:
Analizar el Recurso de Apelación en materia Laboral en la República Dominicana.


Objetivos específicos:
Conocer los Procedimientos, forma de la Apelación.
Definir los efectos del Recurso de Apelación según el Código de Trabajo.


  
Capítulo I

El Recurso de Apelación en materia Laboral

En materia laboral toda sentencia es susceptible de ser apelada salvo los límites establecidos por la ley específicamente.

El recurso de apelación puede ser principal e incidental.  El incidental es el que en cierta medida responde al recurso original o que se interpone en segundo término.

La apelación puede interponerse contra toda sentencia de un juzgado de trabajo o de un tribunal de primera instancia en funciones de juzgado de trabajo, en materia de conflictos jurídicos individuales o colectivos.


Quien puede Apelar.
La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual toda persona que ha sido parte en el proceso decidido por la sentencia impugnada. El artículo 620 del Código de Trabajo es determinante: “Solo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia, quien haya figurado en ella como parte”, es decir, una parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada, anulada o reformada.``


Excepciones de sentencias no recurribles en Apelación
El recurso de apelación es una vía que está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: Las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos. Tampoco  pueden ser apeladas las sentencias que el Código de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida, como son las conocidas, legalmente, en instancia única o cuando el recurso se interpone tardíamente.

Por consiguiente, no están sujetas a apelación, la sentencia  de calificación de las huelgas y los paros, las decisiones del presidente de la corte, como juez de referimiento, los recursos interpuestos fuera del plazo de un mes para interponer el recurso de apelación.

Tampoco es apelable el laudo arbitral ni las actas de acuerdo, desacuerdo o de no comparecencia levantada en la audiencia de conciliación, después de firmada por las partes y los funcionarios del tribunal, tiene el carácter de una sentencia con la autoridad de la cosa juzgada, y las otras son fases de un procedimiento preliminar, carentes de carácter de una sentencia o decisión impugnable.


  
Capitulo II

Procedimiento de apelación, formas y plazo para la apelación

La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente o por declaración en secretaria, de la parte interesada o de su mandatario. En este último caso, el secretario redactara el acta de apelación, que firmara la parte, si sabe y puede hacerlo o su mandatario.

El plazo para recurrir en apelación es de un mes a contar de la notificación de la sentencia del tribunal de primer grado.


Contenido y menciones del Recurso de Apelación
La apelación por escrito depositado en secretaria debe contener las siguientes menciones:

1) Nombres, profesión y domicilio real del apelante, las enunciaciones legales relativas a su cedula de identidad y electoral  y la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte de trabajo ante la cual se recurre.

2) La fecha de la sentencia contra la cual se apela y los nombres, profesión y domicilio real de las personas que hayan figurado como partes de la misma.

3) El objeto de la apelación y una exposición sumaria de los medios de hecho y de derecho en los cuales se funda.

4) la fecha del escrito y la firma del apelante o la de su mandatario.
Si la apelación se hace por declaración oral en secretaria, solo debe indicar, las menciones precedentemente bajo los numerales 1, 2 y 3.


Notificación del Recurso, Plazo para la Defensa
Una vez depositado el escrito de apelación, dentro de los primeros cinco días la secretaría de la Corte enviará copia a la contraparte, lo cual puede ser hecho mediante correo o notificación por vía de un alguacil. En la práctica, el apelante acostumbra a notificar por acto de alguacil el recurso a su contraparte.

En el curso de los 10 días que la ley otorga a la parte intimada a partir de la notificación, depositará en la secretaría de la Corte su escrito de defensa o por declaración en secretaria. En el primer caso, el escrito debe indicar: 1) los nombres, profesión y domicilio real de dicha parte, las enunciaciones relativas a su cedula de identidad y electoral y la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte; 2) la fecha de la notificación del escrito de apelación o del; acta de declaración; 3) los medios de hecho y derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en caso de que se constituya apelante incidental y sus pedimentos;4) la fecha del escrito de y la firma de la intimada o la de su mandatario.

La defensa por declaración en secretaria, será redactada por el secretario de la corte con la enunciación del nombre, domicilio real, cedula de identidad y electoral y profesión del apelante y  domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte; la fecha de la declaración o del acta de declaración y los motivos de agravios contra la sentencia impugnada.

El escrito o el acta será notificados por el secretario al apelante en las cuarenta y ocho (48) horas del depósito o dela declaración. En el mismo término pasara el secretario todo el expediente a la corte.

  

Capítulo III
Efectos del Recurso de Apelación. Efecto suspensivo
La apelación produce dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo1. El primer caso, enseña Froilán F Tavares hijo2 se aplica. “Tanto a las sentencias definitivas como a las sentencias previas.

Se aplica no solo a la sentencia directamente atacada sino también a las que son una consecuencia necesaria de ella. En virtud del efecto suspensivo, la parte gananciosa no puede iniciar la ejecución de la sentencia después de intentado el recurso, y, si la ha comenzado antes de intervenir la apelación, debe suspenderla.

Esto se aplica a todos los actos aplicativos de la ejecución de la sentencia, como por ejemplo a las medidas de  instrucción (experticio información testimonial, etc.), y, con mayor motivo, a los actos de ejecución propiamente dichos (embargos). Se admite, generalmente, que, dado el carácter general de la regla enunciada en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civiluna apelación, aunque sea tardía o irregular es suspensiva de la ejecución de la sentencia” (Cas. del 26 de mayo de 1949, B.J. 466. Pág. 403.

Igualmente, enseña, Artagnan Pérez Méndez “La apelación es una vía ordinaria, tiene efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada Después de las reformas introducidas por la Ley 845 de 1978, también el plazo para la interposición del recurso es suspensivo, es decir, que hasta tanto no haya transcurrido el plazo de un mes, la sentencia no se puede ejecutar, como tampoco se podría hacerlo si ha habido la interposición del recurso de apelación, a no ser que se haya ordenado la ejecución provisional de la sentencia no obstante el recurso”. Artagnan Pérez Méndez, Ob. Cit. No. 592, pág. 289.
La suspensión que consagra el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los actos de ejecución; por tanto, la parte gananciosa en primer grado puede practicar actos conservatorios. Sent. del 7 de marzo de 1973, B.J. 74, pág. 562; Artagnan Pérez Méndez, Ob. Cit, No. 594, pág. 290.

1. Atagnan Pereza Méndez, Procedimiento Civil, t. I, No. 591, pág. 289.
2. Froilan Tavares Hijo, Elementos de Derecho procesal Civil Dominicano, Vol. III,-IV Pág. 37
3 .El texto completo de art. 457 del Código de Procedimiento Civil.

Efecto Devolutivo del Recurso de Apelación
En razón del efecto devolutivo del recurso de apelación, res devolvitur ad iudicem, el proceso pasa del tribunal de primer grado al tribunal de apelación, que se encuentra así apoderado del conocimiento total de la controversia, tanto de las cuestiones de hecho como de derecho debatidas ante el tribunal de primer grado; consecuentemente, el asunto pasa a ser conocido, nuevamente, en toda su extensión ante la Corte de Apelación. Las únicas limitaciones son las que resultan del recurso mismo. Sent, del 7 de marzo de 1973, B.J. 748, pág. 62; Artagnan Pérez Méndez, ob. Cit., No. 594. Pág. 290.

El juez de la apelación no puede ir más lejos de lo que se ha juzgado en primera instancia. El proceso, tal como se ha presentado al primer juez forma el marco que delimita los poderes del segundo. Artagnan Pérez Méndez, obi, cit, No. 594, pág. 290.


Efectos del Recurso de Apelación según el Código de Trabajo
En principio, en materia de trabajo, el recurso de apelación produce los mismos efectos que en materia civil, (efecto suspensivo y efecto devolutivo). Pero conforme a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, que expresa “la sentencia de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derecho serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones  pronunciadas Cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución, esta quedara suspendida en el estado en que se encuentre.

En los casos de peligro en la mora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación.

Los efectos de la consignación en tal caso, se regirán por lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo”. El efecto suspensivo del recurso de apelación en materia de trabajo no sobrepasa al tercer día de la notificación de la sentencia, salvo el depósito del duplo de la condenación.  El reglamento 258/9 para la aplicación del código de Trabajo, atenúa la rigurosidad del articulo539, permitiendo que la consignación del duplo de las condenaciones pueda hacerse tanto en la Dirección General de Impuestos Internos(DGII) como en mano de un banco comisionado por el tribunal, en cuyo caso el juez hará constar en su Resolución las modalidades del depósito. Dispone, asimismo, el art. 9 del citado reglamento que “la parte condenada al pago en especie puede evitar la ejecución provisional consignando con autorización del juez las especies suficientes para garantizar el duplo del valor de dicha especies” Sobre el propósito y alcance de esta norma.

Las disposiciones del artículo 539 no se extienden  a las sentencias interlocutorias ni definitivas sobre un incidente. Ello entrañaría, además, una violación al derecho de defensa. Las disposiciones del artículo 539 son una excepción a la regla general. Su propósito  consiste en dotar a la parte gananciosa en primer grado, de una garantía de su crédito. Dicho texto no puede ser aplicado literalmente, como tampoco en sentido de que entraña una derogación total del efecto suspensivo del recurso de apelación. Dicho de otra forma, las disposiciones del artículo 539 deben interpretarse restrictivamente.

Por tanto, el recurso de apelación de las sentencias interlocutorias y de las definitivas sobre incidente, tiene carácter suspensivo. Lo contrario sería privar a una de las partes de la oportunidad de llevar ante otros jueces el conocimiento del asunto, cuando el juez apoderado da señales abiertas de que la decisión sobre el fondo le seria adversa, cuando rechaza un medio de inadmisión debidamente justificado.



Capítulo IV

Plazo de la Comparecencia de la Audición

El juez presidente fijara el día y la hora para conocer del recurso, en las cuarenta y ocho horas para conocer de haber sido pasado el expediente a la corte. Entre la fecha de su ordenanza y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de ocho días. El secretario remitirá a las partes sendas copias de la ordenanza en las veinticuatro horas de su fecha, dirigidas a los domicilios respectivamente elegidos en sus escritos. Estas notificaciones valdrán citación a las partes para la audiencia señalada en la ordenanza.

El día y hora fijados se reunirá la corte en audiencia pública. El presidente ofrecerá la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo trascurrido después de la apelación ha intervenido algún advenimiento entre ellas, y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de procederse a la discusión del recurso.

Transcurrido el tiempo suficiente, a juicio del presidente de la corte, sin que haya logrado conciliación de las partes, dicho funcionario dará la palabra a las partes para la discusión del recurso. El presidente de la corte puede declarar terminada la discusión cuando la corte se considere suficientemente edificada. En el curso de la discusión, o al finalizar esta, los jueces podrán solicitar de las partes o de una de ellas, informaciones adicionales o aclaraciones sobre los hechos, alegaciones de derecho o situaciones relativas al caso discutido.

Agotado los turnos, el juez ordenara al secretario hacer constar en acta, sumariamente, todo lo ocurrido en la audiencia. Esta acta la firmaran los miembros el tribunal y el secretario. En el curso de las cuarenta y ocho horas siguientes pueden las partes ampliar sus observaciones y argumentos, en escritos mecanografiados a dos espacios.




La sentencia
La corte de trabajo dictara sentencia un mes a contar de la fecha de expiración de los plazos otorgados a las partes para producir sus respectivos escritos de ampliación y replica, Los vocales no intervienen en la redacción ni en el dictamen de la sentencia. La apreciación de las pruebas, la decisión del caso y la redacción de la sentencia corresponderá al juez presidente o al juez que este designe en cada caso.

Se reputa contradictoria toda sentencia dictada por un juzgado o corte trabajo. Por tanto, no existe el recurso de oposición.















Conclusión
Como conclusión del presente trabajo de investigación sobre el recurso de apelación en materia laboral en la República Dominicana. Podemos afirmar que es un recurso ordinario utilizado por alguien que alega haber sido lesionado por un sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada.

En tendemos que el recurso de apelación en materia laboral en principio, produce los mismos efectos que en materia civil efectos suspensivo y devolutivo. Pero por disposición del artículo 539 del Código de Trabajo, la sentencia de trabajo es ejecutoria a partir del tercer día de su notificación. Es un plazo franco. La fuerza ejecutoria de la sentencia opera de pleno derecho tan pronto vence el plazo sin que el juez tenga que ordenarlo. Ni el plazo ni el ejercicio del recurso de apelación suspenderán la ejecución de la sentencia.

En caso de peligro de mora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación.

Podemos distinguir que se puede producir la suspensión de la sentencia mediante el depósito del duplo  que se otorga a la parte que ha sucumbido en el litigio el derecho de detenerla mediante la consignación de una suma equivalente al duplo de las condenaciones. Debe hacerse en una de las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia. Depositado el duplo, la apelación recupera su efecto suspensivo y la ejecución se detiene automáticamente. Tiene comunicársele al acreedor mediante acto de alguacil que ha cumplido con esta formalidad.

La consignación del duplo puede hacerse también en manos de una entidad bancaria comisionada por el tribunal, pero en este caso la suspensión no es automática, lo que obliga a la parte interesada a apoderar al tribunal competente para que autorice la consignación y fije las modalidades del depósito. Además puede suspenderse la ejecución de la sentencia mediante una garantía económica. Desde luego si el tribunal acepta fija la condiciones de la garantía mediante ordenanza. Desde luego si el tribunal acepta fija las condiciones de la garantía mediante ordenanza.

En cambio, una característica del proceso Civil es aplicable; el afecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en gran manera dl alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquí esencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.

Esperamos con este trabajo haber llenado las expectativas de aprendizaje de la facilitación para un ejercicio de la Abogacía útil a nuestros clientes como futuros profesionales del derecho, a la comunidad Jurídica Nacional y consigo a la sociedad.  
                                                       


Bibliografía

Tavares Hijo, Froilán. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Editora Centenario, Santo Domingo, 1964.

Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento Civil, T. I, Editora Taller, Santo domingo, 1988.

Hernández Rueda, Lupo, Derecho Procesal del Trabajo. Décima Edición, Editora Dalis, Moca, Rep. Dom. 2014.


Otras fuentes:

Código de Trabajo y Reglamentos, Código de Procedimiento Civil, Ley 16-92 y Decreto
258-93 Modificado y actualizado y Jurisprudencias.






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