Introducción
Al
realizar este trabajo de investigación trataremos de analizar lo que es el
recurso de apelación en materia laboral en la República Dominicana. Su
definición, plazos, efectos, excepciones no recurribles en apelación y
procedimiento. Así mismo sacar nuestras propias conclusiones sobre la
indagación. Este tema surgió como resultado de la asignación hecha por nuestro
facilitador para el trabajo final de la asignatura de Derecho Procesal de
Trabajo, en el país.
Se
trata de un examen descriptivo y objetivo con el cual pretenderemos aportar al
conocimiento sobre el recurso de apelación en materia laboral.
La
apelación es definida como: una vía ordinaria de recurso por medio del cual una
parte que se considera lesionada por una sentencia de un tribunal inferior,
somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de
procurar, reformar, revocar o anular la decisión impugnada. Es decir, es la vía
de derecho común a disposición de los justiciables la cual permite garantizar
los derechos de los mismos para la buena administración de justicia.
El
recurso de apelación está permitido siempre, porque es ordinario, o sea, de
derecho común excepto cuando un texto de la ley lo suprime de modo expreso.
Esta
investigación es bibliográfica documental,
Código de Procedimiento Civil, Código de Trabajo y Reglamentos, libros, Ley 16-92 y Decreto 258- 9 Modificados
y Actualizados, y apuntes de clases,
etc.
En
cuanto al procedimiento, para realizar la apelación debe ser interpuesta
mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente o por
declaración en secretaria, de la parte interesada o de su mandatario. En este
último caso, el secretario redactara el acta de apelación, que confirmara la
parte, si sabea y puede hacerlo o su mandatario.
Este
trabajo está estructurado de una introducción, un objetivo general y dos
objetivos específicos, cuatro capítulos, una conclusión y una bibliografía.
En
el capítulo I abordaremos, el recurso de apelación en materia laboral, quien
puede apelar y excepciones de sentencias no recurribles en apelación.
En
el capítulo II trataremos, procedimiento de apelación, formas y plazos,
contenido y menciones del recurso de apelación, notificación del recurso y
plazo para la defensa.
En
el capítulo III examinaremos, efectos de la apelación, efecto suspensivo,
efecto devolutivoy efectos del recurso
de apelación según el Código de Trabajo
En
el capítulo IV analizaremos, plazo de la comparecencia de la audición y la
sentencia.
Objetivos
Objetivo General:
Analizar el Recurso de Apelación en materia Laboral en
la República Dominicana.
Objetivos específicos:
Conocer los Procedimientos, forma de la Apelación.
Definir los efectos del Recurso de Apelación según el
Código de Trabajo.
Capítulo I
El Recurso de Apelación en materia Laboral
En materia laboral
toda sentencia es susceptible de ser apelada salvo los límites establecidos por
la ley específicamente.
El recurso de
apelación puede ser principal e incidental.
El incidental es el que en cierta medida responde al recurso original o
que se interpone en segundo término.
La apelación puede interponerse contra toda
sentencia de un juzgado de trabajo o de un tribunal de primera instancia en
funciones de juzgado de trabajo, en materia de conflictos jurídicos
individuales o colectivos.
Quien puede Apelar.
La
apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual toda persona que
ha sido parte en el proceso decidido por la sentencia impugnada. El artículo
620 del Código de Trabajo es determinante: “Solo puede interponer recurso de
apelación contra una sentencia, quien haya figurado en ella como parte”, es
decir, una parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un
tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de que la
misma sea revocada, anulada o reformada.``
Excepciones
de sentencias no recurribles en Apelación
El
recurso de apelación es una vía que está abierta a toda sentencia dictada por
un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: Las
relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos.
Tampoco pueden ser apeladas las
sentencias que el Código de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida, como
son las conocidas, legalmente, en instancia única o cuando el recurso se
interpone tardíamente.
Por
consiguiente, no están sujetas a apelación, la sentencia de calificación de las huelgas y los paros,
las decisiones del presidente de la corte, como juez de referimiento, los recursos
interpuestos fuera del plazo de un mes para interponer el recurso de apelación.
Tampoco
es apelable el laudo arbitral ni las actas de acuerdo, desacuerdo o de no
comparecencia levantada en la audiencia de conciliación, después de firmada por
las partes y los funcionarios del tribunal, tiene el carácter de una sentencia
con la autoridad de la cosa juzgada, y las otras son fases de un procedimiento
preliminar, carentes de carácter de una sentencia o decisión impugnable.
Capitulo II
Procedimiento de apelación, formas
y plazo para la apelación
La
apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de
la corte competente o por declaración en secretaria, de la parte interesada o
de su mandatario. En este último caso, el secretario redactara el acta de
apelación, que firmara la parte, si sabe y puede hacerlo o su mandatario.
El
plazo para recurrir en apelación es de un mes a contar de la notificación de la
sentencia del tribunal de primer grado.
Contenido
y menciones del Recurso de Apelación
La
apelación por escrito depositado en secretaria debe contener las siguientes
menciones:
1)
Nombres, profesión y domicilio real del apelante, las enunciaciones legales
relativas a su cedula de identidad y electoral
y la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde
tenga su asiento la corte de trabajo ante la cual se recurre.
2)
La fecha de la sentencia contra la cual se apela y los nombres, profesión y
domicilio real de las personas que hayan figurado como partes de la misma.
3)
El objeto de la apelación y una exposición sumaria de los medios de hecho y de
derecho en los cuales se funda.
4)
la fecha del escrito y la firma del apelante o la de su mandatario.
Si
la apelación se hace por declaración oral en secretaria, solo debe indicar, las
menciones precedentemente bajo los numerales 1, 2 y 3.
Notificación
del Recurso, Plazo para la Defensa
Una
vez depositado el escrito de apelación, dentro de los primeros cinco días la
secretaría de la Corte enviará copia a la contraparte, lo cual puede ser hecho
mediante correo o notificación por vía de un alguacil. En la práctica, el
apelante acostumbra a notificar por acto de alguacil el recurso a su
contraparte.
En
el curso de los 10 días que la ley otorga a la parte intimada a partir de la
notificación, depositará en la secretaría de la Corte su escrito de defensa o
por declaración en secretaria. En el primer caso, el escrito debe indicar: 1)
los nombres, profesión y domicilio real de dicha parte, las enunciaciones
relativas a su cedula de identidad y electoral y la indicación precisa de un
domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte; 2) la fecha
de la notificación del escrito de apelación o del; acta de declaración; 3) los
medios de hecho y derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como
los suyos propios en caso de que se constituya apelante incidental y sus
pedimentos;4) la fecha del escrito de y la firma de la intimada o la de su
mandatario.
La
defensa por declaración en secretaria, será redactada por el secretario de la
corte con la enunciación del nombre, domicilio real, cedula de identidad y
electoral y profesión del apelante y
domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento la corte; la
fecha de la declaración o del acta de declaración y los motivos de agravios
contra la sentencia impugnada.
El
escrito o el acta será notificados por el secretario al apelante en las
cuarenta y ocho (48) horas del depósito o dela declaración. En el mismo término
pasara el secretario todo el expediente a la corte.
Capítulo III
Efectos
del Recurso de Apelación. Efecto suspensivo
La
apelación produce dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo1. El primer caso, enseña
Froilán F Tavares hijo2 se aplica. “Tanto a las sentencias definitivas
como a las sentencias previas.
Se
aplica no solo a la sentencia directamente atacada sino también a las que son
una consecuencia necesaria de ella. En virtud del efecto suspensivo, la parte
gananciosa no puede iniciar la ejecución de la sentencia después de intentado
el recurso, y, si la ha comenzado antes de intervenir la apelación, debe
suspenderla.
Esto
se aplica a todos los actos aplicativos de la ejecución de la sentencia, como
por ejemplo a las medidas de instrucción
(experticio información testimonial, etc.), y, con mayor motivo, a los actos de
ejecución propiamente dichos (embargos). Se admite, generalmente, que, dado el
carácter general de la regla enunciada en el artículo 457 del Código de
Procedimiento Civil3 una
apelación, aunque sea tardía o irregular es suspensiva de la ejecución de la
sentencia” (Cas. del 26 de mayo de 1949, B.J. 466. Pág. 403.
Igualmente,
enseña, Artagnan Pérez Méndez “La apelación es una vía ordinaria, tiene efecto
suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada Después de las reformas
introducidas por la Ley 845 de 1978, también el plazo para la interposición del
recurso es suspensivo, es decir, que hasta tanto no haya transcurrido el plazo
de un mes, la sentencia no se puede ejecutar, como tampoco se podría hacerlo si
ha habido la interposición del recurso de apelación, a no ser que se haya
ordenado la ejecución provisional de la sentencia no obstante el recurso”.
Artagnan Pérez Méndez, Ob. Cit. No. 592, pág. 289.
La
suspensión que consagra el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se
refiere a los actos de ejecución; por tanto, la parte gananciosa en primer
grado puede practicar actos conservatorios. Sent. del 7 de marzo de 1973, B.J.
74, pág. 562; Artagnan Pérez Méndez, Ob. Cit, No. 594, pág. 290.
1. Atagnan Pereza
Méndez, Procedimiento Civil, t. I, No. 591, pág. 289.
2. Froilan Tavares
Hijo, Elementos de Derecho procesal Civil Dominicano, Vol. III,-IV Pág. 37
3 .El texto
completo de art. 457 del Código de Procedimiento Civil.
Efecto
Devolutivo del Recurso de Apelación
En
razón del efecto devolutivo del recurso de apelación, res devolvitur ad
iudicem, el proceso pasa del tribunal de primer grado al tribunal de apelación,
que se encuentra así apoderado del conocimiento total de la controversia, tanto
de las cuestiones de hecho como de derecho debatidas ante el tribunal de primer
grado; consecuentemente, el asunto pasa a ser conocido, nuevamente, en toda su
extensión ante la Corte de Apelación. Las únicas limitaciones son las que
resultan del recurso mismo. Sent, del 7 de marzo de 1973, B.J. 748, pág. 62;
Artagnan Pérez Méndez, ob. Cit., No. 594. Pág. 290.
El
juez de la apelación no puede ir más lejos de lo que se ha juzgado en primera
instancia. El proceso, tal como se ha presentado al primer juez forma el marco
que delimita los poderes del segundo. Artagnan Pérez Méndez, obi, cit, No. 594,
pág. 290.
Efectos
del Recurso de Apelación según el Código de Trabajo
En
principio, en materia de trabajo, el recurso de apelación produce los mismos
efectos que en materia civil, (efecto suspensivo y efecto devolutivo). Pero
conforme a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, que
expresa “la sentencia de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de
derecho serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el
derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al
duplo de las condenaciones pronunciadas
Cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución, esta
quedara suspendida en el estado en que se encuentre.
En
los casos de peligro en la mora, el juez presidente puede ordenar en la misma
sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación.
Los
efectos de la consignación en tal caso, se regirán por lo dispuesto en el
segundo párrafo de este artículo”. El efecto suspensivo del recurso de
apelación en materia de trabajo no sobrepasa al tercer día de la notificación
de la sentencia, salvo el depósito del duplo de la condenación. El reglamento 258/9 para la aplicación del
código de Trabajo, atenúa la rigurosidad del articulo539, permitiendo que la
consignación del duplo de las condenaciones pueda hacerse tanto en la Dirección
General de Impuestos Internos(DGII) como en mano de un banco comisionado por el
tribunal, en cuyo caso el juez hará constar en su Resolución las modalidades
del depósito. Dispone, asimismo, el art. 9 del citado reglamento que “la parte
condenada al pago en especie puede evitar la ejecución provisional consignando
con autorización del juez las especies suficientes para garantizar el duplo del
valor de dicha especies” Sobre el propósito y alcance de esta norma.
Las
disposiciones del artículo 539 no se extienden
a las sentencias interlocutorias ni definitivas sobre un incidente. Ello
entrañaría, además, una violación al derecho de defensa. Las disposiciones del
artículo 539 son una excepción a la regla general. Su propósito consiste en dotar a la parte gananciosa en
primer grado, de una garantía de su crédito. Dicho texto no puede ser aplicado
literalmente, como tampoco en sentido de que entraña una derogación total del
efecto suspensivo del recurso de apelación. Dicho de otra forma, las
disposiciones del artículo 539 deben interpretarse restrictivamente.
Por
tanto, el recurso de apelación de las sentencias interlocutorias y de las
definitivas sobre incidente, tiene carácter suspensivo. Lo contrario sería
privar a una de las partes de la oportunidad de llevar ante otros jueces el
conocimiento del asunto, cuando el juez apoderado da señales abiertas de que la
decisión sobre el fondo le seria adversa, cuando rechaza un medio de inadmisión
debidamente justificado.
Capítulo IV
Plazo de la Comparecencia de la Audición
El
juez presidente fijara el día y la hora para conocer del recurso, en las cuarenta
y ocho horas para conocer de haber sido pasado el expediente a la corte. Entre
la fecha de su ordenanza y la de la audiencia deberá mediar un término no menor
de ocho días. El secretario remitirá a las partes sendas copias de la ordenanza
en las veinticuatro horas de su fecha, dirigidas a los domicilios
respectivamente elegidos en sus escritos. Estas notificaciones valdrán citación
a las partes para la audiencia señalada en la ordenanza.
El
día y hora fijados se reunirá la corte en audiencia pública. El presidente
ofrecerá la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo trascurrido
después de la apelación ha intervenido algún advenimiento entre ellas, y para
que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de procederse a la discusión
del recurso.
Transcurrido
el tiempo suficiente, a juicio del presidente de la corte, sin que haya logrado
conciliación de las partes, dicho funcionario dará la palabra a las partes para
la discusión del recurso. El presidente de la corte puede declarar terminada la
discusión cuando la corte se considere suficientemente edificada. En el curso
de la discusión, o al finalizar esta, los jueces podrán solicitar de las partes
o de una de ellas, informaciones adicionales o aclaraciones sobre los hechos,
alegaciones de derecho o situaciones relativas al caso discutido.
Agotado
los turnos, el juez ordenara al secretario hacer constar en acta, sumariamente,
todo lo ocurrido en la audiencia. Esta acta la firmaran los miembros el
tribunal y el secretario. En el curso de las cuarenta y ocho horas siguientes
pueden las partes ampliar sus observaciones y argumentos, en escritos
mecanografiados a dos espacios.
La
sentencia
La
corte de trabajo dictara sentencia un mes a contar de la fecha de expiración de
los plazos otorgados a las partes para producir sus respectivos escritos de
ampliación y replica, Los vocales no intervienen en la redacción ni en el
dictamen de la sentencia. La apreciación de las pruebas, la decisión del caso y
la redacción de la sentencia corresponderá al juez presidente o al juez que
este designe en cada caso.
Se
reputa contradictoria toda sentencia dictada por un juzgado o corte trabajo.
Por tanto, no existe el recurso de oposición.
Conclusión
Como
conclusión del presente trabajo de investigación sobre el recurso de apelación
en materia laboral en la República Dominicana. Podemos afirmar que es un
recurso ordinario utilizado por alguien que alega haber sido lesionado por un
sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura
reformar, revocar o anular la decisión impugnada.
En
tendemos que el recurso de apelación en materia laboral en principio, produce
los mismos efectos que en materia civil efectos suspensivo y devolutivo. Pero
por disposición del artículo 539 del Código de Trabajo, la
sentencia de trabajo es ejecutoria a partir del tercer día de su notificación.
Es un plazo franco. La fuerza ejecutoria de la sentencia opera de pleno derecho
tan pronto vence el plazo sin que el juez tenga que ordenarlo. Ni el plazo ni
el ejercicio del recurso de apelación suspenderán la ejecución de la sentencia.
En caso de peligro de mora, el juez presidente puede
ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la
notificación.
Podemos distinguir que se puede producir la suspensión
de la sentencia mediante el depósito del duplo
que se otorga a la parte que ha sucumbido en el litigio el derecho de
detenerla mediante la consignación de una suma equivalente al duplo de las
condenaciones. Debe hacerse en una de las oficinas de la Dirección General de
Impuestos Internos de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia.
Depositado el duplo, la apelación recupera su efecto suspensivo y la ejecución
se detiene automáticamente. Tiene comunicársele al acreedor mediante acto de
alguacil que ha cumplido con esta formalidad.
La consignación del duplo puede hacerse también en
manos de una entidad bancaria comisionada por el tribunal, pero en este caso la
suspensión no es automática, lo que obliga a la parte interesada a apoderar al
tribunal competente para que autorice la consignación y fije las modalidades
del depósito. Además puede suspenderse la ejecución de la sentencia mediante
una garantía económica. Desde luego si el tribunal acepta fija la condiciones
de la garantía mediante ordenanza. Desde luego si el tribunal acepta fija las
condiciones de la garantía mediante ordenanza.
En cambio, una característica del proceso Civil es
aplicable; el afecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en
gran manera dl alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se
solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un
carácter devolutivo completo del proceso, lo que implica que la Corte debe
conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su inconformidad en
cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un
recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no
puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquí
esencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su
escrito de defensa.
Esperamos con este trabajo haber llenado las
expectativas de aprendizaje de la facilitación para un ejercicio de la Abogacía
útil a nuestros clientes como futuros profesionales del derecho, a la comunidad
Jurídica Nacional y consigo a la sociedad.
Bibliografía
Tavares Hijo, Froilán. Elementos de Derecho Procesal
Civil Dominicano, Editora Centenario, Santo Domingo, 1964.
Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento Civil, T. I,
Editora Taller, Santo domingo, 1988.
Hernández Rueda, Lupo, Derecho Procesal del Trabajo. Décima
Edición, Editora Dalis, Moca, Rep. Dom. 2014.
Otras fuentes:
Código de Trabajo y Reglamentos, Código de
Procedimiento Civil, Ley 16-92 y Decreto
258-93 Modificado y actualizado y Jurisprudencias.